Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 7 jul 2004
En tanto no sea aprobado el convenio colectivo propio del ente público, será de aplicación el Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia, salvo en lo referente a la selección de personal, que se realizará con arreglo a lo establecido en el artículo 13.2.º de la presente ley.
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