Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 7 jul 2004
Se autoriza al Consello de la Xunta a dictar cuantas normas sean precisas para efectuar el desarrollo y la correcta aplicación de la presente ley. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consello de la Xunta deberá aprobar el decreto de desarrollo de la ley, siendo esta aprobación requisito necesario para el inicio de las actividades.
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