Título TÍTULO IV
Art. 13
13 / 24En vigor desde 7 jul 2004
1. El Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia estará integrado por el personal contratado en régimen de derecho laboral, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias.
2. El régimen de acceso a los puestos de trabajo del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia será determinado por dicho ente, de conformidad con la normativa vigente, así como los requisitos y características de las pruebas que deben realizarse para poder acceder a los mismos, siempre de acuerdo con sus necesidades de personal, las vacantes existentes y sus disponibilidades presupuestarias.
La selección del personal se hará, en todo caso, de acuerdo con sistemas basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. La relación laboral del personal contratado por el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia se regirá por el convenio colectivo propio del ente público, que en ningún caso establecerá unas condiciones inferiores a las establecidas en el convenio colectivo vigente en cada momento para el personal laboral de la Xunta de Galicia.
4. La pertenencia al consejo de administración no generará en caso alguno derechos laborales.
5. El personal que preste servicios en el instituto, en el supuesto de reingreso a la administración, tendrá derecho al reconocimiento de ese tiempo a los efectos de antigüedad y derechos pasivos.
6. En el supuesto de extinción del instituto, el personal afectado pasará a ser personal de la Xunta de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2004/06/07/3#art-13