Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 7 jul 2004
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y al amparo de su Estatuto de autonomía, se crea con la denominación de Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia un ente de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio y con plena capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines. 2. El Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia se regirá por la presente ley y disposiciones que se dicten en su desarrollo y someterá su actividad al derecho privado salvo cuando ejercite potestades administrativas o en los casos establecidos en la presente ley u otras disposiciones legales. 3. El Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia actuará bajo la dependencia de la Xunta de Galicia en el ejercicio de las funciones que le confiere la presente ley y cualquier otra que pudiese asumir si fuese necesario para el cumplimiento de sus fines. 4. El Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia se adscribe a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.
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