Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 2 ene 2005
Los ayuntamientos, de acuerdo con la legislación vigente, podrán establecer mediante la correspondiente ordenanza, el importe de las tasas que se devenguen con motivo de la expedición de la Licencia Municipal de Edificación y de ocupación, según la normativa aplicable en la materia.
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