Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
39 / 49En vigor desde 2 ene 2005
La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de arquitectura, elaborará, en el plazo de un año a contar de la entrada en vigor de la presente ley, un programa destinado a fomentar la calidad de la edificación.
En este programa se definirán los objetivos, contenidos y alcance, así como sus plazos y los recursos necesarios para su desarrollo.
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Proeli/es-vc/l/2004/06/30/3#disposicion-adicional-primera