Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 2 ene 2005
La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de arquitectura, elaborará, en el plazo de un año a contar de la entrada en vigor de la presente ley, un programa destinado a fomentar la calidad de la edificación. En este programa se definirán los objetivos, contenidos y alcance, así como sus plazos y los recursos necesarios para su desarrollo.
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