Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 2 ene 2005
La regulación sobre autorizaciones administrativas, a la que se hace referencia en el capítulo II del título III de esta ley, será de aplicación, a partir de su entrada en vigor, para edificios cuyo destino principal sea el de vivienda. Mediante decreto podrá establecerse la aplicación del contenido, en todo o en parte, de este capítulo II del título III, a edificios destinados a otros usos distintos de vivienda.
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