Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la Licencia Municipal de Edificación

Art. 31

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En vigor desde 2 ene 2005
Para la ejecución de las obras, las empresas suministradoras de agua, energía eléctrica, gas, telefonía, y demás servicios urbanos no podrán contratar y prestar sus respectivos servicios si previamente no se acredita la Licencia Municipal de Edificación correspondiente.
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eli/es-vc/l/2004/06/30/3#art-31