Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 31 dic 2004
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a esta Ley, a excepción de aquellas que, en relación a la determinación del plazo de pago, resulten más beneficiosas para el acreedor.
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