Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 28 jul 2013
1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal. Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior. 2. El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago. Se modifica el apartado 1 por el art. 33.4 de la Ley 11/2013, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2013-8187 . Se modifica el apartado 1 por el art. 33.4 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2030 . Téngase en cuenta el plazo que figura en la disposición transitoria 3 del citado Real Decreto-ley. Se modifica por el .4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2010-10708 .

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Pro

eli/es/l/2004/12/29/3#art-8