Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 21 jul 2004
1. Respecto de los Consejos Escolares Municipales en tanto no aparezca la oportuna regulación reglamentaria será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 3/1997, de 6 de mayo. 2. En el plazo de un año, el Gobierno deberá publicar el Decreto que regule los Consejos Escolares Municipales de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
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