Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 21 jul 2004
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.
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