Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
9 / 25En vigor desde 21 jul 2004
1. El Presidente será nombrado mediante Orden del Consejero competente en materia de educación, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Corresponden al Presidente del Consejo Escolar de La Rioja las siguientes funciones:
a) Ejercer la dirección, representación y coordinación del Consejo Escolar, responsabilizándose de su actividad y funcionamiento.
b) Fijar el orden del día y convocar las reuniones, ordinarias y extraordinarias, del Pleno y de la Comisión Permanente.
c) Presidir las sesiones, suspenderlas por causas justificadas, dirigir las deliberaciones y dirimir las votaciones en caso de empate.
d) Impulsar la ejecución de los acuerdos adoptados y velar por su cumplimiento.
e) Designar, a propuesta de la Comisión Permanente, a los Consejeros que se considere necesario que integren las comisiones de trabajo.
f) Asegurar, dentro del marco de actuación del Consejo, el adecuado cumplimiento de las Leyes.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
h) Solicitar de las Administraciones competentes los antecedentes y documentación necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
i) Recabar de la Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria los medios materiales y personales que aseguren el adecuado funcionamiento del Consejo.
j) Autorizar con su firma los escritos oficiales del Consejo, así como los dictámenes, informes y propuestas que éste realice.
k) Cualquier otra que legal o reglamentariamente le corresponda.
3. El Presidente del Consejo Escolar cesará en su cargo por alguna de las causas siguientes:
a) Renuncia por escrito ante el Consejero competente en materia de Educación.
b) Inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.
c) Incapacidad permanente o fallecimiento.
d) Revocación de su nombramiento.
4. Su nombramiento y cese se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja».
5. El Presidente del Consejo permanecerá en su cargo mientras no se produzca ninguna de las causas contempladas en el apartado 3 de este artículo.
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Proeli/es-ri/l/2004/06/25/3#art-9