Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 21 jul 2004
1. Serán sometidos preceptivamente a consulta del Consejo Escolar de La Rioja, con carácter previo a su aprobación, los anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que revistan la forma de decreto, para la programación general de la enseñanza no universitaria, que elabore la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación. 2. Se consideran integradas en la programación general de la enseñanza no universitaria las siguientes materias: a) Los principios, bases y criterios para la planificación general sobre creación, modificación, supresión y distribución geográfica de los centros docentes. b) Las normas generales de construcción y equipamientos de centros. c) Los criterios generales de los planes de renovación e innovación educativas. d) Los criterios generales relativos a la financiación de los centros públicos y de los centros privados concertados y subvencionados. e) Los principios básicos del sistema de becas y ayudas al estudio que sean de competencia autonómica. f) Las directrices generales de los programas dirigidos a incrementar la promoción de la conciencia de la identidad y el conocimiento de la historia y la cultura del pueblo riojano. g) Los programas educativos, relativos a los currículos de las enseñanzas escolares no universitarias. h) Cualquier otra que establezcan las leyes. i) Los criterios generales sobre los programas de compensación educativa. 3. El Consejo Escolar de La Rioja ejercerá sus funciones emitiendo dictámenes cuando sea consultado preceptivamente o elaborando informes sobre cualquier otra cuestión educativa que la autoridad competente decida someterle a consulta. 4. El Consejo Escolar de La Rioja, a iniciativa propia, podrá formular propuestas en relación con los asuntos relacionados con el segundo apartado. 5. El ejercicio de su función consultiva y de asesoramiento será una labor técnica. Excepcionalmente valorará aspectos de oportunidad y conveniencia, si así lo solicita expresamente la autoridad consultante. En cualquier caso los dictámenes, informes y propuestas del Consejo Escolar de La Rioja no serán vinculantes. 6. El Consejo Escolar de La Rioja elaborará una memoria anual de sus actividades y cada tres años elaborará un informe sobre el estado y situación de la educación en La Rioja. 7. El Consejo Escolar de La Rioja elaborará y aprobará su propio reglamento de régimen interno de acuerdo con lo prescrito en esta Ley y en su posterior desarrollo reglamentario.
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eli/es-ri/l/2004/06/25/3#art-7