Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 21 jul 2004
1. El Consejo Escolar de La Rioja es el órgano colegiado de consulta, asesoramiento y participación democrática de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. El Consejo Escolar de La Rioja se adscribe a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación, sin formar parte de su estructura orgánica. La Consejería competente en materia de educación, proveerá de medios materiales, económicos y de personal al Consejo Escolar para que pueda desarrollar su correcto funcionamiento. 3. Como órgano colegiado, el Consejo Escolar de La Rioja se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley y las normas que la desarrollan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 17 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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