Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 21 jul 2004
1. Los Consejos Escolares de otros ámbitos territoriales tendrán la composición, la estructura, las competencias y el funcionamiento que sean establecidos reglamentariamente por el Gobierno de La Rioja, previa consulta al Consejo Escolar de La Rioja. 2. Corresponde al Gobierno de La Rioja su creación mediante Decreto, cuando proceda.
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