Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 21 jul 2004
1. Las organizaciones sindicales, asociaciones o entidades propondrán a cada uno de sus titulares representantes con su respectivo suplente, enviando la propuesta al Presidente del Consejo, que a su vez la remitirá al Consejero competente en materia educativa, para que efectúe el nombramiento. 2. El nombramiento de los Consejeros se efectuará por Orden del titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación. 3. Al nombramiento de los Consejeros titulares habrá de unirse el nombramiento de suplentes, designados con el mismo procedimiento. 4. De producirse una vacante, ésta deberá ser cubierta por el procedimiento establecido en la presente Ley. El nuevo miembro será nombrado por el tiempo que restara del mandato de quien produjo la vacante. 5. En el supuesto de que algunos de los sectores afectados no hubiera presentado la propuesta o ésta hubiera sido considerada no acorde con lo dispuesto o no procedente el nombramiento, se podrá constituir el Consejo Escolar en el tiempo que corresponda si han sido nombrados la mitad, al menos, de los Consejeros. 6. Los nombramientos se publicarán en el «Boletín Oficial de La Rioja».
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