Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 25En vigor desde 21 jul 2004
1. El objeto de la presente Ley es garantizar a todos los sectores afectados el ejercicio efectivo de participación en la programación general de la enseñanza, con el fin de que la política educativa responda a las necesidades de los ciudadanos.
2. La presente Ley será de aplicación a todas las enseñanzas escolares y niveles del sistema educativo, excepto el universitario.
3. La participación de todos los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria se realizará de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
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Proeli/es-ri/l/2004/06/25/3#art-1