Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria quinta
130 / 134En vigor desde 1 abr 2004
1. El personal de administración y servicios de la Universidad del País Vasco que, siendo funcionario o laboral fijo, ocupe puestos con una calificación distinta a la que corresponde a su relación de servicio, podrá, respectivamente, y siempre que cumpla con las exigencias de titulación, integrarse en la plantilla laboral o convertirse en funcionario del cuerpo correspondiente, a través de pruebas de selección restringidas convocadas con carácter excepcional.
La convocatoria se llevará a cabo en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, y se valorarán los servicios prestados y cualquier otro mérito dirigido a verificar la capacidad o idoneidad del candidato, todo ello sin perjuicio de otras pruebas que se puedan considerar necesarias para comprobar sus conocimientos.
Quienes no participen en esas pruebas de selección o quienes no las superen seguirán al servicio de la Universidad del País Vasco con la relación que mantenían anteriormente.
2. La consecución del estatus de funcionario o laboral fijo en virtud de las pruebas del proceso selectivo a que se refiere el párrafo anterior dará lugar, sin más requisitos, a un cambio del puesto de trabajo y a su inclusión en la plantilla del cuerpo correspondiente o, en su caso, en la lista de contratados y contratadas laborales.
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Proeli/es-pv/l/2004/02/25/3#disposicion-transitoria-quinta