Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 abr 2004
Las universidades no públicas en funcionamiento a la entrada en vigor de la presente ley ostentarán los derechos, beneficios y consideración previstos en la misma, sin perjuicio de los demás derechos que tuvieran reconocidos.
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