Art. Artículos 79 y 80
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección primera. Naturaleza, régimen jurídico y funciones

Art. Artículos 79 y 80

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En vigor desde 5 jul 2012
(Derogados) Se derogan por la disposición derogatoria a) de la Ley 13/2012, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2012-9663 .

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