Art. 96
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección segunda. Otros ingresos de Derecho público o privado

Art. 96

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En vigor desde 1 abr 2004
Los precios de las enseñanzas propias, incluidas las titulaciones o diplomas reconocidos por la Comunidad Autónoma, por los cursos de especialización y por otras actividades de formación que lleve a cabo la universidad, serán fijados por el Consejo Social.
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