Art. 94
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección segunda. Otros ingresos de Derecho público o privado

Art. 94

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En vigor desde 1 abr 2004
Los presupuestos de la universidad se nutrirán, además de por la dotación a cargo de la Comunidad Autónoma, por los demás ingresos de Derecho público o de Derecho privado previstos en el ordenamiento jurídico.
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