Art. 77
Título TÍTULO V

Art. 77

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En vigor desde 1 abr 2004
Las universidades no públicas podrán crear, en virtud de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, órganos de participación de la sociedad en la universidad. Las universidades no públicas regularán su funcionamiento y composición, que será aprobada por el Gobierno Vasco.
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