Art. 75
Título TÍTULO V

Art. 75

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En vigor desde 1 abr 2004
El Consejo Social dispondrá de presupuesto propio, asignado como aportación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La gestión presupuestaria se llevará, de acuerdo con los procedimientos y reglas aplicables a las administraciones públicas, por el órgano u órganos que determine el reglamento del consejo.
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eli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-75