Art. 71
Título TÍTULO V

Art. 71

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En vigor desde 1 abr 2004
1. El Consejo Social estará integrado por veinticuatro personas de acuerdo con la siguiente composición: – La presidenta o presidente, nombrado por el lehendakari a propuesta de la consejera o consejero titular del departamento competente en materia de universidades, con mandato de cuatro años, renovable por otro periodo de igual duración. – Seis personas pertenecientes a la comunidad universitaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre. – Diecisiete personas representativas de los intereses sociales. 2. La representación de los intereses sociales se compondrá de la siguiente manera: a) Ocho personas designadas por el Parlamento Vasco. b) Tres personas designadas por las Juntas Generales de cada territorio histórico, a razón de una por cada una de ellas. c) Tres personas designadas por los órganos de gobierno de cada una de las organizaciones sindicales que, de acuerdo con los resultados oficiales, hayan obtenido el mayor número de representantes en la Comunidad Autónoma en las últimas elecciones sindicales anteriores al nombramiento. d) Tres personas designadas por el órgano colegiado de gobierno de la Confederación Empresarial Vasca. 3. La designación de los miembros habrá de recaer en personas de reconocido prestigio en los ámbitos de la vida social, cultural, artística, científica, económica, sindical y profesional y con experiencia en alguno de los campos de la ciencia, la tecnología, la administración pública, la dirección de empresas o la actividad profesional.
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