Título TÍTULO V
Art. 69
69 / 134En vigor desde 1 abr 2004
1. El Consejo Social es el órgano de la universidad a través del cual la sociedad participa en su gobierno y dirección.
2. El Consejo Social promoverá la presencia y participación de personas, incluidos miembros de la comunidad académica, y de entidades representativas de los intereses sociales, profesionales, académicos o económicos que por sus competencias, actividades, conocimientos o experiencias puedan contribuir al mejor desempeño de sus funciones.
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Proeli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-69