Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 64
64 / 134En vigor desde 1 abr 2004
Con el objeto de velar por el respeto de los derechos y libertades de las profesoras y profesores, las estudiantes y los estudiantes y el personal de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, las universidades vascas establecerán en su estructura la figura del Defensor Universitario, cuyas actuaciones estarán regidas por los principios de independencia y autonomía funcional.
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Proeli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-64