Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 63
63 / 134En vigor desde 1 abr 2004
Corresponde al departamento competente en materia de universidades velar por la inspección del cumplimiento por las universidades de lo previsto en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico que resulte aplicable.
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Proeli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-63