Art. 61
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 61

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En vigor desde 1 abr 2004
Corresponde al Parlamento Vasco, con carácter exclusivo, la creación y supresión de universidades públicas, así como el reconocimiento de las universidades privadas y, en su caso, la revocación de dicho reconocimiento.
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