Art. 57
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección segunda. De la investigación en la universidad pública

Art. 57

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En vigor desde 1 abr 2004
El personal investigador de las universidades está integrado por aquellos cuyo puesto de trabajo requiera estar en posesión del título de doctor o doctora, las ayudantes y los ayudantes de investigación, las investigadoras e investigadores en fase inicial y las investigadoras e investigadores experimentados en posesión de una beca de investigación.
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