Art. 49
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 49

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En vigor desde 1 abr 2004
Las universidades, para la realización de las enseñanzas prácticas, podrán realizar convenios con instituciones públicas y privadas, incluidas empresas y despachos profesionales, con el alcance, requisitos y sistemas de control que se prevean en sus estatutos y normas de organización y funcionamiento.
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