Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 49
49 / 134En vigor desde 1 abr 2004
Las universidades, para la realización de las enseñanzas prácticas, podrán realizar convenios con instituciones públicas y privadas, incluidas empresas y despachos profesionales, con el alcance, requisitos y sistemas de control que se prevean en sus estatutos y normas de organización y funcionamiento.
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Proeli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-49