Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 48
48 / 134En vigor desde 1 abr 2004
La elaboración y aprobación de los planes de estudios queda sujeta a la legislación básica aplicable. En cualquier caso, será necesario el informe previo de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.
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Proeli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-48