Art. 48
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 48

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En vigor desde 1 abr 2004
La elaboración y aprobación de los planes de estudios queda sujeta a la legislación básica aplicable. En cualquier caso, será necesario el informe previo de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.
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