Art. 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección segunda. Derechos y deberes de las estudiantes y los estudiantes

Art. 44

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En vigor desde 1 abr 2004
1. Conforme a la legislación vigente, el Gobierno Vasco establecerá el régimen de becas al estudio, teniendo como objetivo la convergencia en porcentaje de becarios con los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, y arbitrará un sistema de créditos específicamente dirigido a la población universitaria a fin de garantizar de manera efectiva el derecho a la enseñanza superior y a no ser discriminado por razones económicas. 2. Se tendrán específicamente en cuenta en este programa las ayudas a estudiantes de tercer ciclo, a fin de estimular la investigación y la mejora de las condiciones de vida del personal investigador no contratado.
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