Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección primera. Régimen General

Art. 37

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En vigor desde 1 abr 2004
1. Corresponde a las universidades la admisión de las estudiantes y los estudiantes. 2. El acceso a la universidad ha de respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad. 3. La Universidad del País Vasco podrá establecer convenios con otras universidades públicas, sobre todo con las ubicadas en Euskal Herria, a fin de homologar los sistemas de acceso y el reconocimiento recíproco de la superación de dichas pruebas, de manera que el acceso en una de ellas tenga efectos en la otra.
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