Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección quinta. Derechos y deberes del personal docente e investigador de la universidad pública

Art. 32

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En vigor desde 1 abr 2004
Sin perjuicio de las demás licencias que correspondan al personal docente e investigador, de conformidad con la normativa que sea de aplicación a quienes ejerzan su actividad en condición de funcionario o contratado, con dedicación a tiempo completo, y estén en posesión del título de doctora o doctor, se articularán los mecanismos precisos para la concesión de licencias o excedencias que tengan por objeto el ejercicio de actividades de desarrollo de la docencia y la investigación. En particular, tendrán una consideración especial las licencias y excedencias dirigidas a aquellos miembros de la comunidad universitaria que proyecten colaborar con alguna institución periuniversitaria.
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