Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección quinta. Derechos y deberes del personal docente e investigador de la universidad pública

Art. 29

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En vigor desde 1 abr 2004
El personal docente e investigador contratado como profesora o profesor pleno, profesora o profesor agregado, o profesora o profesor adjunto, ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo. Las profesoras y profesores asociados tendrán, por su parte, una dedicación a tiempo parcial. La dedicación de las profesoras y profesores colaboradores será determinada por las necesidades de docencia.
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