Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección quinta. Derechos y deberes del personal docente e investigador de la universidad pública
Art. 28
28 / 134En vigor desde 1 abr 2004
1. El personal docente e investigador, funcionario o contratado, tiene los derechos y deberes que determina la presente ley y el resto de la normativa de aplicación, según la naturaleza funcionarial o contractual de su relación de empleo, los estatutos de la universidad, el acuerdo que regule las condiciones laborales o su convenio colectivo y contrato de trabajo.
2. El personal académico, funcionario o contratado, tiene las obligaciones de docencia y de investigación que le sean ordenadas por la universidad. Podrá ser asignado, de forma motivada, a actividades docentes en áreas de conocimiento afines.
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Proeli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-28