Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección tercera. Categorías de profesores contratados y requisitos para el acceso

Art. 19

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En vigor desde 1 abr 2004
1. Los candidatos y candidatas que vayan a acceder a puestos de profesoras o profesores plenos han de reunir y acreditar los requisitos siguientes: a) Pertenecer a cualquiera de los cuerpos docentes universitarios para cuyo acceso se requiere el título de doctor, o tener la condición de profesora o profesor agregado conforme a esta ley y acreditar, al menos, tres años de actividad docente universitaria e investigadora. b) Disponer de la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora que se fije reglamentariamente por el Gobierno, acreditada con el informe de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco u organismo similar reconocido por la normativa vasca. 2. El proceso de selección constará de tres fases. La primera consistirá en la presentación y debate con la comisión de selección de los méritos e historial docente, investigador y, en su caso, profesional del candidato o candidata. La segunda fase consistirá en la presentación y debate con la comisión del programa docente propuesto, así como de su proyecto o proyectos de investigación. La tercera fase tratará de la presentación y debate de un trabajo original de investigación perteneciente al área de conocimiento a que corresponda el puesto. 3. Los contratos de esta categoría del profesorado tendrán duración indefinida.
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