Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección segunda. Selección de personal docente e investigador contratado

Art. 17

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En vigor desde 1 abr 2004
1. La convocatoria de concursos públicos para la selección de puestos de personal docente e investigador contratado será acordada por el rector o rectora de la universidad y habrá de incluir las bases del concurso, dándole la oportuna publicidad. Cuando se trate de convocatorias dirigidas a la provisión de puestos mediante una relación de carácter indefinido, la rectora o rector ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco». 2. No se podrá convocar ningún puesto si no existe vacante en la relación de puestos de trabajo y consignación presupuestaria. A tal efecto, con carácter previo a la convocatoria el rector o rectora requerirá informe del gerente, que será vinculante en dichos aspectos.
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