Art. 113
Título TÍTULO VIII

Art. 113

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En vigor desde 15 mar 2007
1. El cómputo del número total de profesores a utilizar para calcular el 25 por 100 previsto en el artículo 72.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, se hará en equivalencia a tiempo completo, ponderando la incidencia del profesorado a tiempo parcial. 2. Las universidades no públicas, para satisfacer los requisitos de evaluación externa de su profesorado establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, deberán formalizar convenios para el desarrollo de esta evaluación con la Agencia de Evaluación de Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco. Se declara extinguido el proceso por desistimiento del recurrente en relación con el apartado 1 por Auto del TC de 27 de febrero de 2007. Ref. BOE-A-2007-5440 . Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1 por Auto del TC de 10 de noviembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-19931 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1 desde el 11 de junio de 2004 para las partes del proceso y desde el 3 de agosto de 2004 para los terceros, por providencia del TC de 13 de julio de 2004 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3799/2004 Ref. BOE-A-2004-14375 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-113