Art. 107
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección quinta. El presupuesto

Art. 107

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En vigor desde 1 abr 2004
Además de lo previsto en la presente ley, corresponde al departamento competente en materia de universidades, junto con el Departamento de Hacienda y Administración Pública: a) Autorizar la transferencia de créditos de operaciones de capital a operaciones para gasto corriente. Ésta requerirá del posterior acuerdo del Consejo Social, según lo establecido en el artículo 70.ñ) de esta ley. b) Autorizar las operaciones de endeudamiento y de solicitud de garantías.
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