Art. 103
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección cuarta. Patrimonio y contratación

Art. 103

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En vigor desde 1 abr 2004
1. La universidad tendrá la consideración de beneficiaria, a los efectos de la legislación de expropiación forzosa. 2. Los proyectos de obras para la instalación, ampliación y mejora de los servicios y equipamientos universitarios, incluidos los parques tecnológicos, tendrán la consideración de utilidad pública, a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y de los derechos necesarios para su establecimiento. 3. La aprobación por el Gobierno del proyecto de obras llevará implícita la declaración de utilidad pública y de necesidad de ocupación. El acuerdo aprobatorio, que habrá de incluir en todo caso la relación completa de bienes y derechos y sus titulares, se someterá a información pública por plazo de quince días y se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco», en el del territorio histórico correspondiente y, al menos, en uno de los diarios de mayor difusión del territorio histórico correspondiente.
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