Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección cuarta. Patrimonio y contratación
Art. 103
105 / 134En vigor desde 1 abr 2004
1. La universidad tendrá la consideración de beneficiaria, a los efectos de la legislación de expropiación forzosa.
2. Los proyectos de obras para la instalación, ampliación y mejora de los servicios y equipamientos universitarios, incluidos los parques tecnológicos, tendrán la consideración de utilidad pública, a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y de los derechos necesarios para su establecimiento.
3. La aprobación por el Gobierno del proyecto de obras llevará implícita la declaración de utilidad pública y de necesidad de ocupación. El acuerdo aprobatorio, que habrá de incluir en todo caso la relación completa de bienes y derechos y sus titulares, se someterá a información pública por plazo de quince días y se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco», en el del territorio histórico correspondiente y, al menos, en uno de los diarios de mayor difusión del territorio histórico correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-103