Art. Disposición transitoria primera
Título Régimen jurídicoCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 3 mar 2005
En tanto no se aprueben los instrumentos de planificación forestal a que hacen referencia los artículos 27 y siguientes de esta Ley, seguirán en vigor los actualmente existentes y que se recojan en los Planes Anuales.
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