Título Régimen jurídico›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final tercera
139 / 148En vigor desde 3 mar 2005
En el plazo de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán quedar aprobados los Planes forestales comarcales.
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Proeli/es-as/l/2004/11/23/3#disposicion-final-tercera