Art. Disposición final octava
Título Régimen jurídicoCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final octava

144 / 148
En vigor desde 3 mar 2005
En el plazo de dos años, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las ordenanzas municipales se acomodarán a las previsiones contenidas en los instrumentos de planificación previstos en la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2004/11/23/3#disposicion-final-octava