Art. Disposición final décima
Título Régimen jurídicoCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final décima

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En vigor desde 3 mar 2005
Las comunidades propietarias de montes vecinales en mano común deberán adecuar sus aprovechamientos y su gestión a los instrumentos de planificación previstos en la presente Ley de acuerdo con el calendario y las directrices que reciban de la Consejería competente en materia forestal.
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