Art. Disposición derogatoria
Título Régimen jurídicoCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición derogatoria

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En vigor desde 3 mar 2005
1. Quedan derogados el Capítulo VIII, «De los aprovechamientos de montes comunales y vecinales en mano común», del Título II de la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, así como los artículos 92, 93, 94 y 95 de la misma. 2. Quedan derogadas cuantas Leyes y disposiciones de igual o inferior rango, del Principado de Asturias, se opongan a lo previsto en la misma.
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