Título Régimen jurídico›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
130 / 148En vigor desde 3 mar 2005
Lo dispuesto en los artículos 85 a 90 de la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, no será de aplicación en el ámbito comprendido dentro de la presente Ley.
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Proeli/es-as/l/2004/11/23/3#disposicion-adicional-tercera