Art. Disposición adicional tercera
Título Régimen jurídicoCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

130 / 148
En vigor desde 3 mar 2005
Lo dispuesto en los artículos 85 a 90 de la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, no será de aplicación en el ámbito comprendido dentro de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2004/11/23/3#disposicion-adicional-tercera