Art. Disposición adicional quinta
Título Régimen jurídicoCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

132 / 148
En vigor desde 3 mar 2005
Cuando por razones de la Defensa Nacional hayan de ocuparse montes de dominio público forestal se estará a lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2004/11/23/3#disposicion-adicional-quinta